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02 noviembre 2014

Censo y Legislación Nacional para Pueblos Originarios

La Constitución Nacional de 1994, en el inciso 17 del artículo 75 (debiera estar en Declaraciones, Derechos y Garantías), impone al Congreso Nacional la obligación de legislar sobre la siguiente pauta:
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.