01 diciembre 2014

RECLAMAN UN CONSEJO INDÍGENA MAPUCHE EN LOS TOLDOS

No es un capricho ni una idea loca... es como se debe empoderar a los pueblos en la vida democrática. Cabe destacar que el primer consejo indígena de la Argentina nació el 28 de Julio de 2009, en San Luis, como una solución a los reclamos de tierras, sociales y culturales de los pueblos originarios.  Es menester destacar que el consejo indígena se enmarca en lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas, de aplicación obligatoria para nuestro País, el que preceptúa: “Los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlas directamente". 

EL PROYECTO:
CONSEJO INDÍGENA DEL PUEBLO NACIÓN MAPUCHE PARA LA CIUDAD DE LOS TOLDOS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES ,REPUBLICA ARGENTINA.

CAPITULO I
FUNDAMENTO
Algunas provincias argentinas, hoy alzan su voz contra la discriminación y la defensa de los pueblos originarios de nuestra Pampa Húmeda, pero no supieron hacerlo en el momento que sus territorios, tenían población indígena mayoritaria dando lugar al exterminio masivo de los mismos, y hoy casi no existen pueblos indígenas en sus territorios. La historia de Borogas, Charrúas, Ranqueles, Mocovíes, Abipones, señalan distintos destinos según su lugar de origen. La Provincia de Buenos Aires, Formosa ,Chaco y otras del Norte y Sur argentino pueden sentirse orgullosas de la presencia de los pueblos originarios que aún sufriendo persecuciones y marginaciones han sabido mantener su lengua, su cultura y su asentamiento. Por ello , reconocer en sus municipios un consejo indigena, es un acto de discriminación positiva, que tiende a vencer , la historia de nuestro poblamiento; Se debe comprender que el concepto de consejo indígena es una forma de autonomía indígena. Su manejo y/o gestión territorial se basa en usos y costumbres y con interculturalidad en términos de su relación con el municipio. Los actuales municipios no presentan ésta modalidad indígena, pero ésta ciudad de Los Toldos tiene población en su mayoría del pueblo nación Mapuche como principal diferencia con respecto a cualquier otro municipio de la provincia ,ésta aplicación de usos y costumbres reunidas en un consejo y la interculturalidad en la gestión territorial de políticas públicas y aplicación de las normas estatales es llanamente un reconocimiento a su autonomía.

Habrá intereses que pueden ser complementarios y también contradicciones. La identidad es la que se da a partir del hecho de que el consejo indígena parte de la autonomía municipal, por lo que la construcción de una autonomía indígena a partir del consejo es más directa y más expedita. Cabe destacar que el primer consejo indígena de la Argentina nació el 28 de Julio de 2009, en San Luis, como una solución a los reclamos de tierras, sociales y culturales de los pueblos originarios. Es menester destacar que el consejo indígena se enmarca en lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas, de aplicación obligatoria para nuestro País, el que preceptúa: “Los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlas directamente". 

El consejo propone precisamente la institucionalización de las realidades del municipio participando en cuestiones que afecten a su comunidad.  Ha llegado la hora de que los municipios con más del 50% de población indígena, como la ciudad de Los Toldos ubicada en la provincia de Buenos Aires, tengan un consejo indígena, con las particularidades propias de sus derechos consuetudinarios. Por ello, como respeto y como señal de la necesidad de preservar su identidad, sus valores , demostrando que no se declama, sino que se actúa, actuando bajo el principio de la discriminación positiva, reconociendo capacidad e idoneidad en los indígenas para decidir sus destinos .


CAPITULO II
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONSEJO INDIGENA

ARTICULO 1° El consejo tiene una naturaleza jurídica mixta, que identificamos como sui generis, mixta o híbrida, como una institución representativa, que desarrolla fines públicos y actividades de interés comunitario, legislando a partir del ejercicio de la soberanía y autonomía propia de la comunidad originaria, fundamentadas en los derechos consuetudinarios propios, en el convenio 169 de la OIT y en el art 75 inc 17,:El consejo es un sujeto de derecho de carácter autónomo, comunitario, democrático, asociativo, participativo y libre como expresión de la participación protagónica de las comunidades originarias, en aspectos de la planificación participativa local. En otras palabras, un consejo es una forma de organización de la comunidad originaria, donde el "pueblo organizado" es quien fórmula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad a la que pertenecen. El consejo indígena es una figura compleja y revolucionaria pero reconocida en tratados internacionales que Argentina ha ratificado..


FINES DEL CONSEJO INDIGENA

ARTICULO 2° Órgano de participación democrática e intercultural del pueblo nación mapuche a través de sus representantes, intervendrá en todos los casos en que las decisiones tomadas por el consejo deliberante municipal afecten de algúna manera al pueblo nación mapuche ubicado en ésta localidad de Los Toldos.

ARTICULO 3° Tendrá autonomía funcional en todo lo relacionado con su competencia y atribuciones. Elaborará estudios, propuestas y/o normas legales para hacer efectivo el principio de igualdad e integración en todos los conflictos que correspondan a asuntos indígenas Este Consejo tendrá también carácter de órgano consultivo.

ARTICULO 4° El consejo tendrá como fin la aplicación de los principios de interculturalidad, visibilidad, cooperación, equidad, integración ,en ése marco ejercerá sus funciones.Es el interlocutor entre la comunidad y el poder ejecutivo municipal , además de interactuar con el consejo de ancianos. Rompe con el aislamiento geográfico,social,económico y político que aún nos hace casi invisibles en nuestro propio municipio.


CAPITULO III
DE LA CONTITUCIÓN DEL CONSEJO INDIGENA 

ARTICULO 5° El consejo Indígena, es aquel cuyos integrantes serán de pueblos originarios , en éste especifico caso serán del pueblo nación Mapuche radicados en la ciudad de Los Toldos.

El consejo Indígena, busca la integración y participación activa de las personas en la vida comunal, con los siguientes fines:

1. Promover el desarrollo integral en el territorio de su jurisdicción, a través de la formulación y ejecución participativas de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la realidad política, económica, social, cultural del pueblo que habitan..-

2. Fortalecer, difundir y fomentar los valores culturales, usos, costumbres y normas propias del pueblo nación Mapuche, garantizando que los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, vitales para la supervivencia humana, se conserven y usen de manera sostenible y que los beneficios derivados de su uso se distribuyan de manera justa y equitativa

3. Recuperar y Fortalecer el idioma originario de los pueblos que lo conforman
4. Recuperar ,conservar y fortalecer su territorio, sus recursos naturales y la biodiversidad del ambiente.


ARTICULO 6° El mandato de cada consejal será por el termino de cuatro(4) años, elegidos de acuerdo a sus costumbres ancestrales dentro de su comunidad, el número de personas que integre el consejo también estará sujeto a sus usos e intereses , pero en ningún caso el número excederá de diez(10) integrantes.

ARTICULO 7° Los integrantes del consejo indígena no podrán en ningún caso superponer intereses ajenos o propios a los intereses y necesidades de su pueblo nación Mapuche, La comunidad mapuche ejercerá la supervisión permanente de la función de sus representantes y en los casos de arbitrariedad y/o abuso del mandato se removerá del cargo ,a la persona y se llamará a nueva elección a los treinta (30) días ,para cubrir la vacante.

ARTICULO 8° De forma.

INTEGRANTES DEL CONSEJO INDIGENA MUNICIPAL

  • OSCAR NAHUEL
  • LUCIA MELIU
  • EMMA CAYUQUEO
  • GABRIELA SALAZAR
  • FABIAN RIVAS
  • WALTER GONZALES
  • MIRIAN MUÑOS
  • MARISA MARENGO