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17 diciembre 2014

El Juez ZAFARONI tipifica como "masacre estatal" a la conquista del desierto

"EL DICIPLINAMIENTO DEL ROQUISMO CULMINA EN EL PERIODO 1976-1983" Las masacres estatales no prescriben penalmente ni civilmente. Sus consecuencias deben repararse con una política de restitución de tierras. Los recursos jurídicos nacionales e internacionales apoyan esta reparación (sic). E.Z

En Argentina, el Ministro de la Corte Suprema, Eugenio Raúl Zaffaroni, ha sido el único en reconocer formalmente esta situación y las señala como “masacre estatal”. El ministro es considerado uno de los actores judiciales más “progresistas” a nivel internacional, quien resalta que a causa delos crímenes de lesa humanidad cometidos por la “campaña del desierto” (homónimo “pacificación de la Araucanía” en Chile), establece que son actos imprescriptibles tanto en materia penal como civil y que deberían implementarse medidas de reparación como un derecho.  A continuación ver extracto película “Tierra Adentro” con las opiniones de Eugenio Raúl Zaffaroni sobre la masacre estatal a los pueblos originarios.

02 noviembre 2014

Censo y Legislación Nacional para Pueblos Originarios

La Constitución Nacional de 1994, en el inciso 17 del artículo 75 (debiera estar en Declaraciones, Derechos y Garantías), impone al Congreso Nacional la obligación de legislar sobre la siguiente pauta:
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.