Por la Dra, CECILIA JUFRÉ ( Abogada especialista en asuntos intdígenas ) | El principio general del art 16 del convenio 169 de la O.I.T es que los pueblos ORIGINARIOS no deberán, en circunstancias normales, ser trasladados de las tierras que “ocupan”, lo que da a entender que esto opera aun cuando sus títulos no hayan sido reconocidos por el Estado.
Ahora bien, en casos excepcionales podrá procederse a su reubicación, pero siempre con su consentimiento previo, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Ello implica que los pueblos indígenas deben comprender y aceptar cabalmente el significado y las consecuencias del desplazamiento.
