17 diciembre 2014

El Juez ZAFARONI tipifica como "masacre estatal" a la conquista del desierto

"EL DICIPLINAMIENTO DEL ROQUISMO CULMINA EN EL PERIODO 1976-1983" Las masacres estatales no prescriben penalmente ni civilmente. Sus consecuencias deben repararse con una política de restitución de tierras. Los recursos jurídicos nacionales e internacionales apoyan esta reparación (sic). E.Z

En Argentina, el Ministro de la Corte Suprema, Eugenio Raúl Zaffaroni, ha sido el único en reconocer formalmente esta situación y las señala como “masacre estatal”. El ministro es considerado uno de los actores judiciales más “progresistas” a nivel internacional, quien resalta que a causa delos crímenes de lesa humanidad cometidos por la “campaña del desierto” (homónimo “pacificación de la Araucanía” en Chile), establece que son actos imprescriptibles tanto en materia penal como civil y que deberían implementarse medidas de reparación como un derecho.  A continuación ver extracto película “Tierra Adentro” con las opiniones de Eugenio Raúl Zaffaroni sobre la masacre estatal a los pueblos originarios.

Pueblos Originarios en cautiverio


LAS MASACRES ESTATALES DE CHILE Y ARGENTINA AL PUEBLO MAPUCHE

Van unos 120 años de consolidación de la invasión bélica del estado chileno y argentino al territorio Mapuche, donde para algunos se trató de un genocidio, para otros, masacre estatal desde la perspectiva jurídica.

Más allá del concepto, ninguno de los estados ha sido capaz de asumir estos sanguinarios hechos donde se asesinó a miles de personas, pobladores de Wallmapu, en detestables actos que involucraron también el cautiverio y esclavitud, el desmembramiento de familias, la desintegración de la organización tradicional y el despojo del territorio.




Por donde pasa la cuestión de las tierras en la Comunidad Mapuche Coliqueo de Los Toldos?

En 1974 el entonces senador De la Rúa intentó hacer aprobar en el Congreso una ley que contemplara los Derechos Indígenas. La Mayoría justicialista en el Congreso no se la aprobó. 

Luego vinieron los sucesos por todos conocidos. Con la vuelta de la democracia en el 83, el partido radical se compromete a presentar nuevamente el proyecto de ley, esta vez mejorado y actualizado por la participación indígena, que comprometió su voto. Ganó el radicalismo y el proyecto fué presentado en el 85, esta vez con mayoría radical. Fué aprobada por unanimidad. Pero el doctor Alfonsín recibió tantas presiones que estuvo a punto de vetarla. Presiones de quíén?  Habria que preguntarle a los terratenientes de la zona... en donde aún no se habia derpertado la fiebre sojera.

El senador de la Rúa movió todas sus influencias para que, ya que el ejecutivo no la aprobaba. al menos no la vetara. En 1989 se reglamentó mediante decreto 155/89. El primer ministro de Acción social de Menem puso a Serralta, de la Pampa, para que elaborara una propuesta de cumplimiento de la ley, tarea que le llevó 6 meses. En el interin, el ministro murió en un accidente de aviación y el reemplazante permitió a Serralta a continuar con su tarea, en consenso y participación indígena a través de AIRA. Al finalizar su propuesta y entregarla al Ministerio, el gobierno hizo un enroque, al ministro de Acción Social lo pasó a ser jefe de gabinete y al jefe de gabinete fué como ministro de Acción Social. Su primer tarea fué ordenar desalojar al señor Serralta de su oficina, sacándole toda su documentación al pasillo, cambió las cerraduras y se terminó el proyecto de poner en marcha la Ley 23.302. 

A continuación el Poder Ejecutivo por Decreto eliminó la ley y creó una Dirección de Asuntos Indígenas, sin participación de los Pueblos Indígenas.
La Asociación Indígena de la República Argentina, AIRA, le inició juicio de conocimiento. El primer fallo a favor de los Pueblos Indígenas fué en 1998. El Gobierno apeló. 

El segundo fallo fue en el 2000. Justamente el Presidente De la Rúa, era el autor de la Ley. No podía apelar. Presentó un remedo de cumplimiento que no fué aceptado por AIRA y sigue el Juicio. Tres fallos favorables más, con cobro de astreintes, un dictamen del Defensor del Pueblo, una recomendación del Comite de la ONU para la Eliminación de la Discriminación, no logran que el actual gobierno firme el último Decreto, como se lo ordena la justicia, para poner en marcha la genuina y verdadera representación indígena, que debe ser elegida en última instancia por todos los Pueblos y Comunidades preexistentes al Estado Argentino que habiten el territorio argentino. 

Mientras, se debe designar una comisión provisoria (CCI), cuyo Decreto de creación el Ejecutivo se niega a firmar, cuya principal misión es elaborar la propuesta de convocatoria general, mientras asume la responsabilidad de delinear y aplicar la política indígena en consulta con el Presidente del INAI y un representante por cada área de gobierno nacional y de las provincias que hayan adherido a la ley. 

Nadie sabe, porque nadie lo pregunta, excepto los Pueblos Indígenas y el AIRA, cuya voz no llega al Poder Ejecutivo, el porqué de dicho incumplimiento. A punto tal que el AIRA, de persistir esta situación, se apresta a conseguir diversos apoyos para en el 2011 conmemorar con una gran fiesta los "20 AÑOS DE JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 23.3022" por parte del Estado Argentino. E iniciar acciones legales en foros internacionales. 

Por Diana Oliva-Farias - 
4 de Diciembre 2010

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