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25 septiembre 2015

PROPIEDAD COMUNITARIA INDÍGENA por Dra. Cecilia Joufré

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El derecho a la tierra y al territorio y el derecho a la gestión de los recursos naturales constituyen hoy el núcleo de las reivindicaciones indígenas. Estas demandas expuestas por los Pueblos indígenas a lo largo de todo el continente expresa una situación fáctica genuina: la especial relación que los Pueblos establecen con su territorio, y que va mucho más allá de un reclamo coyuntural,el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena no ha suscitado el debate esperado. 

Los Pueblos indígenas dependen del territorio para sobrevivir como tales. Su cosmovisión, su espiritualidad, está construida sobre esta relación. Si consideramos valiosa su existencia tal como parece desprenderse de las normas constitucionales y de los propios instrumentos jurídicos internacionales debemos arbitrar los medios necesarios para garantizar su existencia como sujetos colectivos. En ese sentido, proteger los derechos a la tierra y al territorio constituye uno de los primeros pasos para construir un Estado intercultural. La cosmovisión de los Pueblos indígenas, su forma de vida y su cultura, se nutre de la tierra que habitan. Cultural y espiritualmente, la relación que establecen con ella es trascendental para sus vidas. 

Política y económicamente, ser dueños de su tierra significa solidificar sus propias organizaciones, asentarse como nación y, como corolario, la posibilidad cierta de vivir dignamente La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya en sus primeras sentencias en relación a conflictos territoriales que involucran Pueblos indígenas, da algunas definiciones sobre lo que debe entenderse por propiedad comunitaria (Awas Tingni vs. Nicaragua 2001; Sawhoyamaxa vs. Paraguay 2008).