En marzo de 2014 el Tribunal de casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en un fallo sin precedentes hizo lugar al recurso interpuesto por los Doctores Cecilia Jufré y Hugo Ferrari en representación de la familia González Coron y resolvió anular la sentencia dictada con fecha 8 de febrero de 2011 por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín, a través de la cual se ordenaba el desalojo de una fracción de campo ubicada en la Tribu de Coliqueo, y ordena a dicha Cámara dicte una nueva sentencia atendiendo los derechos vulnerados de pobladores originarios.
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09 diciembre 2014
LA CORTE SUPREMA INSTO A APLICAR LOS DERECHOS TERRITORIALES INDIGENAS
Un fallo a favor de la tierra y de sus legítimos propietarios. El máximo tribunal del país anuló una sentencia de la Corte de Chubut porque no contemplaba el derecho originario a ser escuchado. En el Chaco, el Superior Tribunal de Justicia ordenó a una empresa restituir tierras a una comunidad indígena.
La Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia del máximo tribunal de Chubut y lo instó a aplicar el derecho indígena en una disputa territorial entre una comunidad mapuche-tehuelche y un privado. La Corte Suprema remarcó la vigencia del Convenio 169 de la OIT, norma supralegal que protege los derechos de los pueblos indígenas. En la misma sintonía, pero en Chaco, el Superior Tribunal de Justicia provincial dejó firme una sentencia que ordena a una empresa agropecuaria a restituir 5000 hectáreas a una comunidad moqoit. Y recordó a los jueces que el territorio indígena debe entenderse como un derecho colectivo que hace a la “supervivencia” de los pueblos originarios.
08 diciembre 2014
RESTITUCIÓN DE TIERRAS ANCESTRALES: Fundamentos e Interpretación Convenio 169 de la O.I.T
Por la Dra, CECILIA JUFRÉ ( Abogada especialista en asuntos intdígenas ) | El principio general del art 16 del convenio 169 de la O.I.T es que los pueblos ORIGINARIOS no deberán, en circunstancias normales, ser trasladados de las tierras que “ocupan”, lo que da a entender que esto opera aun cuando sus títulos no hayan sido reconocidos por el Estado.
Ahora bien, en casos excepcionales podrá procederse a su reubicación, pero siempre con su consentimiento previo, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Ello implica que los pueblos indígenas deben comprender y aceptar cabalmente el significado y las consecuencias del desplazamiento.
01 diciembre 2014
RECLAMAN UN CONSEJO INDÍGENA MAPUCHE EN LOS TOLDOS
No es un capricho ni una idea loca... es como se debe empoderar a los pueblos en la vida democrática. Cabe destacar que el primer consejo indígena de la Argentina nació el 28 de Julio de 2009, en San Luis, como una solución a los reclamos de tierras, sociales y culturales de los pueblos originarios. Es menester destacar que el consejo indígena se enmarca en lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas, de aplicación obligatoria para nuestro País, el que preceptúa: “Los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlas directamente".
EL PROYECTO:
CONSEJO INDÍGENA DEL PUEBLO NACIÓN MAPUCHE PARA LA CIUDAD DE LOS TOLDOS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES ,REPUBLICA ARGENTINA.
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