02 noviembre 2014

Censo y Legislación Nacional para Pueblos Originarios

La Constitución Nacional de 1994, en el inciso 17 del artículo 75 (debiera estar en Declaraciones, Derechos y Garantías), impone al Congreso Nacional la obligación de legislar sobre la siguiente pauta:
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.



El derecho de las comunidades indígenas a sus tierras rara vez se reconoce en la práctica (véase el artículo Tierras de los aborígenes argentinos).
En noviembre de 1985, durante la presidencia de Raúl Alfonsín, se promulgó la Ley Nº 23302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes. La misma crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y ordena adjudicaciones de tierras y el establecimiento de planes de educación, salud y vivienda. Esta ley fue implícitamente cuestionada en el año 2002 por el gobernador de Neuquén Jorge Sobisch, quien por Decreto Provincial 1184/2002 estableció requisitos de reconocimiento de las comunidades aborígenes de su provincia que contradecían la ley nacional y el Convenio 169 de la OIT. Las comunidades mapuches reclamaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en diciembre de 2013 declaró inconstitucional el decreto[1]. El fallo constituye una reafirmación del derecho de las comunidades aborígenes a obtener reconocimiento legal, así como la obligación de consultarlas en todos los asuntos que puedan condicionar sus derechos[2].
Uno de los principales desafíos que afronta el sistema judicial argentino es el tratamiento adecuado de los conflictos indígenas, ya que sus métodos tradicionales difieren mucho de la práctica judicial establecida.[3]

Legislación provincial

Río Negro

Medio ambiente

Los principales problemas con las comunidades aborígenes se originan en intereses económicos, por la explotación inconsulta de recursos naturales valiosos en sus territorios tradicionales. El Convenio OIT Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece en su artículo 15:
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
El último informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas[5][6] expresa preocupación por los desalojos y violencia ejercidas contra comunidades aborígenes de Argentina.
En octubre de 2011 el relator especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas advirtió sobre el grave daño que están ocasionando a esas comunidades las industrias extractivas que funcionan dentro o cerca de territorios originarios tradicionales.[7]

Véase también

Necesidades básicas

Población

La tabla siguiente da las poblaciones indígenas del país según el Censo Nacional 2001 y la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) de los años 2004-2005. La pregunta del Censo 2001 fue ¿Existe en este hogar alguna persona que se reconozca descendiente o perteneciente a un pueblo indígena?, a la que las únicas respuestas posibles eran Si o No. En caso de responder de manera afirmativa había una pregunta complementaria: ¿A qué pueblo? Las respuestas permitidas eran: Chané, Chorote, Chulupí, Diaguita Calchaquí, Huarpe, Kolla, Mapuche, Mbyá, Mocoví, Ona, Pilagá, Ranculche, Tapiete, Tehuelche, Toba, Tupi Guaraní, Wichi, Otro pueblo indígena e Ignorado. Estudios independientes consideran que los números están subestimados.[8]



PuebloUbicaciónMigraciones a/deCantidadLengua
AtacameñoAndesChile3.044castellano
AymaraAndesBolivia, Chile, Perú4.104aymara/jaqe o aru
ChanéChaco ampliado4.376ava-guaraní/tupí-guaraní
CharrúaChaco ampliado4.511castellano
ChoroteChaco ampliadoParaguay2.613chorote/mataguaya
ComechingónAndes10.863castellano
DiaguitaAndesChile31.753castellano
Guaraní, avaChaco ampliadoBolivia, Paraguay35.009ava-guaraní/tupí-guaraní
Guaraní, mbyáChaco ampliadoBrasil, Paraguay8.223guaraní-mbyá/tupí-guaraní
HuarpeAndes14.633castellano
KollaAndesChile70.505castellano, aymara, quechua
LuleChaco ampliado854castellano
MapuchePatagoniaChile113.680mapudungun/araucana
MocovíChaco ampliado15.837mocoví/guaycurú
NivacléChaco ampliadoParaguay553nivaclé/mataguaya
OmaguacaAndes1.553castellano
OnaPatagonia696castellano
PampaPatagonia1.585castellano
PilagáChaco ampliado4.465pilagá/guaycurú
QuechuaAndesBolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Colombia, Perú6.739quechua
QuerandíPatagonia736castellano
RankulchePatagonia10.149castellano
SanavirónAndes563castellano
TehuelchePatagonia10.590tehuelche/chon
TobaChaco ampliadoParaguay69.452toba/guaicurú
TonocotéChaco ampliado4.779quechua ¿santiagüeño?, castellano
WichíChaco ampliadoBolivia40.036wichí/mataguaya
Pueblos varios (1)3.864
Pueblo no especificado92.876
No identificable21.793
Sin respuesta9.371
(1): Incluye, entre otros, a los abaucán, abipón, ansilta, chaná, inca, maimará, minuán, ocloya, olongasta, pituil, pular, shagan, tape, tilcara, tilián y vilela. No se listan por separado debido a su número reducido.

Restos de personas y bienes materiales de comunidades aborígenes

Durante la gestión del presidente Fernando de la Rúa se sancionó la Ley Nacional Nº 25517 de Restos Mortales de Comunidades Indígenas, cuya autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas[9]. La norma establece lo siguiente:
ARTICULO 1º — Los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen.
ARTICULO 2º — Los restos mencionados en el artículo anterior y que no fueren reclamados por sus comunidades podrán seguir a disposición de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con el respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos.
ARTICULO 3º — Para realizarse todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.
Varios museos del país, entre los que se cuenta el Museo de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de la Plata[10], han retirado de exhibición e iniciado el proceso de restitución de restos mortales de indígenas.

Fuentes generales

Véase también