Un fallo a favor de la tierra y de sus legítimos propietarios. El máximo tribunal del país anuló una sentencia de la Corte de Chubut porque no contemplaba el derecho originario a ser escuchado. En el Chaco, el Superior Tribunal de Justicia ordenó a una empresa restituir tierras a una comunidad indígena.
La Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia del máximo tribunal de Chubut y lo instó a aplicar el derecho indígena en una disputa territorial entre una comunidad mapuche-tehuelche y un privado. La Corte Suprema remarcó la vigencia del Convenio 169 de la OIT, norma supralegal que protege los derechos de los pueblos indígenas. En la misma sintonía, pero en Chaco, el Superior Tribunal de Justicia provincial dejó firme una sentencia que ordena a una empresa agropecuaria a restituir 5000 hectáreas a una comunidad moqoit. Y recordó a los jueces que el territorio indígena debe entenderse como un derecho colectivo que hace a la “supervivencia” de los pueblos originarios.
El Instituto de Colonización de Chubut (IAC) autorizó en 2007 la transferencia de tierras (de la Comunidad Aborigen de Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo) a un privado (Camilo Rechene). Pero la comunidad nunca dio conformidad para esa transferencia. Crecencio Pilquiman, parte de la Comunidad Aborigen Mapuche-Tehuelche, presentó en mayo de 2007 una acción de amparo en el Juzgado de Familia de Puerto Madryn. La acción judicial se fundamentó en el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y territorios y a ser consultados antes de dictarse cualquier medida que los afecte.
En primera instancia, la jueza María Fernanda Palma dispuso una medida cautelar y suspendió la transferencia de las tierras. Pero luego la acción de amparo fue rechazada. Pilquiman, junto al Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa), apeló en diversas instancias hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia.
El máximo tribunal afirmó que el Superior Tribunal de Justicia de Chubut “omitió absolutamente el tratamiento del planteo restante fundado en la vulneración del derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas, tutelado en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución nacional, así como en el Convenio 169 de la OIT”.
La Corte Suprema no falló sobre la disputa territorial, pero dejó sin efecto la sentencia provincial (que daba la razón al privado) y devolvió el caso al Superior Tribunal de Justicia para que dicte una nueva sentencia, que respete las pautas de la Corte. “Los jueces dijeron algo obvio pero que suele ser ignorado por muchos jueces: los derechos indígenas deben ser tratados, los jueces al resolver los casos deben leer el Convenio 169, la Constitución nacional y luego explicar por qué los derechos indígenas no cambian o sí cambian su decisión sobre el caso”, explicó Eduardo Hualpa, del equipo jurídico que lleva adelante el caso, y detalló que, en el caso de la Comunidad Aborigen de Lagunita Salada, es muy claro que se violó el derecho a participar y ser consultados de manera previa a que el Estado (en este caso el IAC) afectara a los pueblos indígenas.
En Chaco, en 2011, la empresa agropecuaria Bajo Hondo se instaló en 5000 hectáreas del paraje Raíz Chaqueña, territorio de la comunidad Lpa A Na Moqoit (en los departamentos de Almirante Brown y Maipú). La empresa mostraba un supuesto boleto de compraventa y la comunidad explicaba que había sido engañada. El caso llegó a tribunales y, en primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial 2 (a cargo de Juan Zaloff Dakoff) dio la razón a la empresa y ordenó escriturar como tierra de la empresa. El Pueblo Moqoit presentó un amparo en la instancia superior. Y la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sáenz Peña emitió un falló totalmente opuesto a la primera instancia y restituyó el inmueble a la comunidad indígena.
Los jueces de Cámara remarcaron la vigencia y operatividad del artículo 75 (inciso 17) de la Constitución nacional y abordó un punto imprescindible en las demandas de los pueblos indígenas. “El Convenio 169 contiene relevantes disposiciones sobre protección judicial, en particular respecto de tierras, territorios y recursos naturales, siempre sobre el eje del derecho a la participación, la consulta y el consentimiento de estos pueblos, frente a las decisiones que pueden afectar sus derechos. Se deberán hacer consultas a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas administrativas y legislativas que los afecten. Los estados tienen el deber de consultar con los pueblos indígenas”, sentencia.
Pero la empresa agropecuaria apeló al Superior Tribunal de Justicia. El 3 de noviembre pasado, el máximo tribunal chaqueño falló. Y dejó firme la sentencia que obliga a la empresa a restituir el territorio a la comunidad moqoit. En los fundamentos, ratificó la fundamentación de la Cámara, remarcó la obligatoriedad de respetar y aplicar los artículos de la Constitución nacional y de Chaco referidos a derechos indígenas, y también destacó la vigencia del Convenio 169 de la OIT que “establece de modo categórico que deberá impedirse que personas extrañas a los pueblos indígenas se arroguen la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a esos pueblos”. Y avanzó en la forma en que el Poder Judicial debe entender las disputas territoriales: “Se debe tener en cuenta que los derechos territoriales indígenas abarcan un concepto más amplio y diferente que está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo”.
Por: Darío Aranda
Fuente: Página12 - http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-261571-2014-12-09.html
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