03 noviembre 2014

Qué función cumple el INAI?

El INAI es la institución del Estado Nacional que tiene la responsabilidad de crear canales interculturales para la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas consagrados en la Constitución Nacional (Art. 75, Inc. 17). El Instituto fue creado a partir de la sanción de la Ley 23.302, en septiembre de 1985 como entidad descentralizada con participación indígena y reglamentada por el Decreto N° 155 en febrero de 1989.
Conforme las disposiciones de la Ley 23.302, el Instituto se constituye como una entidad descentralizada con participación indígena, que depende en forma directa del Ministerio de Desarrollo Social.


PRINCIPALES FUNCIONES DEL INAI
- Dispone la inscripción de comunidades indígenas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS (RENACI). Para ello coordina su acción con los gobiernos provinciales y presta el asesoramiento necesario a las comunidades mediante el desarrollo de talleres de capacitación a los efectos de facilitar los trámites.
- Es responsable de arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional de “... reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan...” y regular, además la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano (Art. 75, Inc. 17, de la Constitución Nacional).


- Promueve la participación indígena en la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo con identidad, dando el apoyo técnico y financiero necesario.
- Coordina programas de apoyo a la educación intercultural, pedagogías aborígenes, acciones de recuperación cultural y a investigaciones históricas protagonizadas por las comunidades.
- Promueve espacios de mediación y participación indígena en las temáticas afines a los intereses de las comunidades, como recursos naturales y biodiversidad, desarrollo sustentable, políticas de salud, comunicación y producción, gerenciamiento y comercialización de artesanías genuinas.


POLÍTICA MARCO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS TEMAS INDÍGENAS
La reforma de la Constitución nacional del año 1994, con la sanción del artículo 75, inciso 17, incorporando los derechos de los pueblos indígenas, constituye un significativo avance en la política de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación.
De esta forma, a partir del reconocimiento constitucional, se ha configurado para los pueblos indígenas de la Argentina, una situación de derecho específico y particular, que encierra nuevos derechos que tiene un contenido esencial que, como mínimo, debe darse por aplicable siempre. Aun a falta de un desarrollo legislativo, encierra la obligación de readecuar el marco del Estado y sus instituciones, en función del reconocimiento de su pluralidad étnica y cultural.


MARCO NORMATIVO NACIONAL PARA EL TRATAMIENTO DE LOS ASUNTOS INDÍGENAS
Disposiciones constitucionales “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Artículo 75, Inciso 17, de la Constitución Nacional.


Disposiciones Legales- Ley 23.302 Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
- Decreto Nro. 155/89 Reglamentario de la Ley 23.302
- Ley Nº 24.071 ratificatoria del Convenio Nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
- Resolución Nº 4811/96 que establece los requisitos para la inscripción de las comunidades Indígenas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS.


En la Asamblea Constituyente de 1994, en el art. 75 inc. 17, se otorga rango constitucional:- al reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas;
- garantiza los derechos a su identidad;
- a una educación bilingüe e intercultural;
- a la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan;
- a la personería jurídica de sus comunidades y
- a la participación en la gestión de sus recursos naturales y de todo otro tema que los afecte.


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