La Constitución Nacional de 1994, en el inciso 17 del artículo 75 (debiera estar en Declaraciones, Derechos y Garantías), impone al Congreso Nacional la obligación de legislar sobre la siguiente pauta:
- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
- El derecho de las comunidades indígenas a sus tierras rara vez se reconoce en la práctica (véase el artículo Tierras de los aborígenes argentinos).En noviembre de 1985, durante la presidencia de Raúl Alfonsín, se promulgó la Ley Nº 23302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes. La misma crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y ordena adjudicaciones de tierras y el establecimiento de planes de educación, salud y vivienda. Esta ley fue implícitamente cuestionada en el año 2002 por el gobernador de Neuquén Jorge Sobisch, quien por Decreto Provincial 1184/2002 estableció requisitos de reconocimiento de las comunidades aborígenes de su provincia que contradecían la ley nacional y el Convenio 169 de la OIT. Las comunidades mapuches reclamaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en diciembre de 2013 declaró inconstitucional el decreto[1]. El fallo constituye una reafirmación del derecho de las comunidades aborígenes a obtener reconocimiento legal, así como la obligación de consultarlas en todos los asuntos que puedan condicionar sus derechos[2].Uno de los principales desafíos que afronta el sistema judicial argentino es el tratamiento adecuado de los conflictos indígenas, ya que sus métodos tradicionales difieren mucho de la práctica judicial establecida.[3]
Legislación provincial
Río Negro
- Organismos provinciales.
- Ley Indígena de Río Negro.
- CODECI no representa a indígenas. Véase también [4].
Medio ambiente
Los principales problemas con las comunidades aborígenes se originan en intereses económicos, por la explotación inconsulta de recursos naturales valiosos en sus territorios tradicionales. El Convenio OIT Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece en su artículo 15:- 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
- 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
El último informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas[5][6] expresa preocupación por los desalojos y violencia ejercidas contra comunidades aborígenes de Argentina.En octubre de 2011 el relator especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas advirtió sobre el grave daño que están ocasionando a esas comunidades las industrias extractivas que funcionan dentro o cerca de territorios originarios tradicionales.[7]Véase también
Necesidades básicas
- Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenando al Estado Nacional y Provincial del Chaco a dar agua, alimentos y abastecimiento médico a las comunidades indígenas que habitan en la región sudeste del Departamento General Güemes y noroeste del Departamento Libertador General San Martín.
- Díaz Muñoz, Marco; Desnutrición y muerte de niños indígenas en Salta; COPENOA; Agencia de Noticias del Norte Argentino; Ciudad de Salta (Pcia. de Salta); 10 de febrero de 2011.
- Rossi, Leonardo; Pueblos olvidados en su propia tierra; diario Página/12; Editorial La Página SA; ciudad de Buenos Aires; 22 de abril de 2011. Problemas de los aborígenes de Formosa.
Población
La tabla siguiente da las poblaciones indígenas del país según el Censo Nacional 2001 y la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) de los años 2004-2005. La pregunta del Censo 2001 fue ¿Existe en este hogar alguna persona que se reconozca descendiente o perteneciente a un pueblo indígena?, a la que las únicas respuestas posibles eran Si o No. En caso de responder de manera afirmativa había una pregunta complementaria: ¿A qué pueblo? Las respuestas permitidas eran: Chané, Chorote, Chulupí, Diaguita Calchaquí, Huarpe, Kolla, Mapuche, Mbyá, Mocoví, Ona, Pilagá, Ranculche, Tapiete, Tehuelche, Toba, Tupi Guaraní, Wichi, Otro pueblo indígena e Ignorado. Estudios independientes consideran que los números están subestimados.[8]-
Pueblo Ubicación Migraciones a/de Cantidad Lengua Atacameño Andes Chile 3.044 castellano Aymara Andes Bolivia, Chile, Perú 4.104 aymara/jaqe o aru Chané Chaco ampliado 4.376 ava-guaraní/tupí-guaraní Charrúa Chaco ampliado 4.511 castellano Chorote Chaco ampliado Paraguay 2.613 chorote/mataguaya Comechingón Andes 10.863 castellano Diaguita Andes Chile 31.753 castellano Guaraní, ava Chaco ampliado Bolivia, Paraguay 35.009 ava-guaraní/tupí-guaraní Guaraní, mbyá Chaco ampliado Brasil, Paraguay 8.223 guaraní-mbyá/tupí-guaraní Huarpe Andes 14.633 castellano Kolla Andes Chile 70.505 castellano, aymara, quechua Lule Chaco ampliado 854 castellano Mapuche Patagonia Chile 113.680 mapudungun/araucana Mocoví Chaco ampliado 15.837 mocoví/guaycurú Nivaclé Chaco ampliado Paraguay 553 nivaclé/mataguaya Omaguaca Andes 1.553 castellano Ona Patagonia 696 castellano Pampa Patagonia 1.585 castellano Pilagá Chaco ampliado 4.465 pilagá/guaycurú Quechua Andes Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Colombia, Perú 6.739 quechua Querandí Patagonia 736 castellano Rankulche Patagonia 10.149 castellano Sanavirón Andes 563 castellano Tehuelche Patagonia 10.590 tehuelche/chon Toba Chaco ampliado Paraguay 69.452 toba/guaicurú Tonocoté Chaco ampliado 4.779 quechua ¿santiagüeño?, castellano Wichí Chaco ampliado Bolivia 40.036 wichí/mataguaya Pueblos varios (1) 3.864 Pueblo no especificado 92.876 No identificable 21.793 Sin respuesta 9.371 (1): Incluye, entre otros, a los abaucán, abipón, ansilta, chaná, inca, maimará, minuán, ocloya, olongasta, pituil, pular, shagan, tape, tilcara, tilián y vilela. No se listan por separado debido a su número reducido.Restos de personas y bienes materiales de comunidades aborígenes
Durante la gestión del presidente Fernando de la Rúa se sancionó la Ley Nacional Nº 25517 de Restos Mortales de Comunidades Indígenas, cuya autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas[9]. La norma establece lo siguiente:- ARTICULO 1º — Los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen.
- ARTICULO 2º — Los restos mencionados en el artículo anterior y que no fueren reclamados por sus comunidades podrán seguir a disposición de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con el respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos.
- ARTICULO 3º — Para realizarse todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.
Varios museos del país, entre los que se cuenta el Museo de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de la Plata[10], han retirado de exhibición e iniciado el proceso de restitución de restos mortales de indígenas.Fuentes generales
- Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO).
- Sitio oficial del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
- Atlas sociolingüístico de pueblos indígenas en América Latina: Argentina. El trabajo general fue elaborado por UNICEF junto con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Fundación para la Educación en Contextos de Multilingüismo y Pluriculturalidad (FUNPROEIB Andes) y contiene información sobre 522 pueblos aborígenes de América Latina.
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- ONU Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.
- Chapman, Anne; Fin de un mundo: los selknam de Tierra del Fuego; Taller Experimental Cuerpos Pintados Ltda.; Santiago (Chile); 2002 (2ª edición); ISBN 9789568136598. Excelentes fotografías y relatos de descendientes de los selkman. Edición electrónica en Memoria Chilena.
- Fernández, César Aníbal; Los mapuches y la tierra; diario Río Negro; 2 de enero de 2010.
- Martínez Sarasola, Carlos; Los hijos de la tierra: historia de los indígenas argentinos; Emecé Editores; Ciudad de Buenos Aires; 1998; ISBN 9789500419543 (Sarasola HT).
- Informe de situación de los derechos humanos del pueblo mapuce en la Provincia del Neuquén.
- Wichi en Survival International.
- Stanich, Esteban (PRIMERA FUENTE); El modelo extractivo y la situación de los pueblos originarios: «Los pueblos indígenas no tuvieron un Nunca Más»; ARGENPRESS; Ciudad de Buenos Aires; 15 de abril de 2011.
- El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas: la situación de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú; Due Process of Law Foundation & OXFAM.
- Aranda, Darío; «Quieren ser blanquitos y europeos»; ARGENPRESS; Ciudad de Buenos Aires; 11 de diciembre de 2012.
- Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI); Informe de Situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Patagonia; 10 de abril de 2013. Véase resumen en [11].
Véase también