RENACE INFORMA
RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA de la Argentina
1 de abril 2015
EL HCD DE RAMALLO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
APRUEBA UNA ORDENANZA DE ACUERDO A LAS NUEVAS EVIDENCIAS CIENTÍFICAS SOBRE AGROTÓXICOS
Anoche se aprobó en el HCD de la localidad de Ramalo, la nueva Ordenanza sobre uso de Agroquimicos, que indica la imperiosa necesidad de regular el uso de agroquímicos en el Partido de Ramallo, para la seguridad y protección de las personas y de los recursos naturales, y considera la existencia de núcleos urbanos insertados dentro de zonas de intensa actividad agropecuaria como situaciones problemáticas que deben ser necesariamente atendidas en el marco de las obligaciones y competencias que el Estado Municipal tiene.
El fundamento argumenta que no existen agroquímicos inocuos, y que todas las sustancias de uso fitosanitario, entre las que se incluye el glifosato, presentan toxicidad y por ende algún grado de peligrosidad. Que el consumo de productos orgánicos crece en el mundo de la mano de la preocupación de los consumidores por acceder a productos saludables, y que Argentina es el tercer país a nivel mundial en área dedicada a la producción orgánica.
La Ordenanza aprobada anoche deja fuera las actividades relacionadas con el control de plagas, define sustancias, explica la agricultura orgánica, establece como Autoridad de Aplicación al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de un Area u oficina ad hoc, prevee la contratación de consultorías para estudios de impactos ambientales y gestión de una producción agropecuaria sustentable y capacitaciones. Crea el Comité de Evaluación y Seguimiento de políticas de gestión ambiental sustentable de la producción agropecuaria del Partido de Ramallo, que incluye, además de funcionarios, productores, veterinarios y agrónomos a un representante del circulo médico de Ramallo, así como a representantes de ONGs ecologistas.
PROHIBICIONES
La nueva norma señala:
- Prohíbase el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilados.
- Prohíbanse las sustancias a base de 2.4 D y endosulfan, por su alta volatilidad, en todas sus formulaciones y el uso de productos clasificados con Banda Roja, Azul y Amarrilla según ANEXO I.-
- Inclùyase dentro de las sustancia prohibidas las enumeradas en el boletín del Ministerio de Salud de la Nación (Químicos prohibidos y restringidos en la Argentina) según ANEXO III.-
- Prohíbanse las aplicaciones aéreas en todo el Partido de Ramallo.
Con esas prohibiciones antedichas, aún asi, la ordenanza se refuerza excluyendo todo tipo de pulverización en los 300 metros adyacentes contados desde el límite de la zona urbana de todas las localidades del Partido de Ramallo.
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